Guardia Nacional ya podrá multar, detener y remitir vehículos en carreteras federales

  • Reforma al Reglamento de Tránsito amplía facultades de la corporación en vías federales; endurecen sanciones, alcoholímetros y revisiones

Toluca, Estado de México, 26 de mayo de 2026. La Guardia Nacional ya podrá imponer multas directamente, detener conductores, remitir vehículos a corralones y presentar personas ante el Ministerio Público en carreteras federales, tras la publicación de una amplia reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El decreto, publicado el 25 de mayo de 2026, modifica más de 100 disposiciones del reglamento federal y fortalece las atribuciones de la corporación bajo coordinación de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), lo que representa uno de los cambios más profundos en materia de vigilancia carretera en los últimos años.

La reforma también endurece controles sobre conductores de transporte federal y particulares, incorpora nuevas obligaciones mecánicas y amplía la capacidad operativa de la Guardia Nacional en accidentes, inspecciones y sanciones.


Guardia Nacional asume mayor control en carreteras

Uno de los cambios centrales del decreto redefine a la “Secretaría” dentro del reglamento como la Secretaría de la Defensa Nacional, mientras que la Guardia Nacional adquiere facultades expresas de inspección, vigilancia y sanción en vías federales.

A partir de la entrada en vigor de la reforma, la corporación podrá:

  • aplicar multas;
  • ordenar revisiones;
  • solicitar documentos;
  • retener vehículos;
  • remitir unidades a depósitos vehiculares;
  • coordinar verificaciones;
  • elaborar dictámenes técnicos;
  • operar bases de datos de infracciones.

El documento establece además que las indicaciones de los elementos de la Guardia Nacional prevalecerán sobre señales de tránsito y otros dispositivos de control vehicular.


Negarse a entregar documentos podrá derivar en detención

Uno de los apartados que más cambios introduce corresponde al artículo 201 del reglamento.

La disposición señala que las personas usuarias de vías federales podrán ser detenidas y presentadas ante el Ministerio Público si:

  • se oponen a las órdenes de la Guardia Nacional;
  • resisten indicaciones;
  • se niegan a entregar licencia o tarjeta de circulación;
  • realizan amenazas, insultos o agresiones contra los agentes.

La reforma vincula estas conductas con el delito federal de desobediencia y resistencia de particulares.

Especialistas consultados en materia de movilidad y seguridad consideran que esta disposición amplía considerablemente el margen de actuación de los elementos federales durante operativos carreteros.


Alcoholímetros y pruebas toxicológicas serán obligatorias

El nuevo artículo 93 endurece las revisiones médicas y toxicológicas para conductores.

El reglamento establece que operadores de transporte federal y conductores particulares deberán someterse a pruebas para detectar:

  • alcohol;
  • sustancias psicotrópicas;
  • estupefacientes;
  • medicamentos que alteren capacidades de conducción.

La negativa a realizarse estas pruebas será sancionada.

Además, cuando un conductor sea detectado bajo efectos del alcohol o drogas, la Guardia Nacional podrá detenerlo y ponerlo a disposición de las autoridades competentes.


Habrá revisiones mecánicas más estrictas

La reforma incorpora nuevas obligaciones sobre condiciones físico-mecánicas de los vehículos que circulen por carreteras federales.

Entre las principales disposiciones destacan:

  • revisiones al sistema de frenado;
  • verificación de llantas;
  • supervisión de emisiones contaminantes;
  • revisión de condiciones de seguridad en transporte federal.

El reglamento establece multas de entre 20 y 30 cuotas diarias para vehículos que no cumplan condiciones mecánicas adecuadas.

También se ordena que vehículos varados por fallas mecánicas:

  • utilicen luces preventivas;
  • coloquen triángulos fluorescentes;
  • permanezcan fuera de carriles de circulación.

Las unidades abandonadas durante más de 24 horas podrán ser remolcadas a depósitos oficiales.


Transporte de carga y pasajeros enfrentará mayor vigilancia

Las nuevas reglas impactan especialmente a:

  • empresas transportistas;
  • operadores de carga;
  • líneas de autobuses;
  • transporte privado federal.

El decreto obliga a portar bitácoras físicas o electrónicas de horas de servicio y endurece revisiones de peso, dimensiones y condiciones de seguridad.

La Guardia Nacional también podrá acompañar el traslado de vehículos retirados de circulación hacia depósitos autorizados por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.


Accidentes carreteros: GN podrá elaborar convenios y dictámenes

La corporación federal tendrá nuevas facultades en hechos de tránsito.

En accidentes donde únicamente existan daños materiales, la Guardia Nacional podrá:

  • intervenir como mediadora;
  • elaborar Actas-Convenio;
  • emitir dictámenes técnicos;
  • orientar acuerdos entre conductores.

Sin embargo, cuando existan:

  • lesionados;
  • conductores intoxicados;
  • intentos de fuga;
  • desacuerdos entre involucrados,

los agentes podrán remitir a las personas ante autoridades ministeriales y enviar vehículos a depósitos oficiales.


Descuentos y nuevas multas

El reglamento incorpora beneficios para quienes acepten la infracción y paguen oportunamente.

Las multas podrán reducirse:

  • 25% si el conductor reconoce la falta;
  • otro 25% adicional si el pago ocurre dentro de los primeros 15 días hábiles.

Las sanciones económicas se calcularán con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


Reforma consolida modelo de vigilancia federal

El decreto también crea un sistema informático nacional administrado por la Guardia Nacional para concentrar:

  • infracciones;
  • reincidencias;
  • datos vehiculares;
  • registros de conductores.

Además, la corporación podrá intercambiar información con:

  • estados;
  • municipios;
  • dependencias federales;
  • instituciones públicas y privadas.

La reforma entró en vigor un día después de su publicación en el DOF y otorga un plazo de 180 días para que la Sedena publique los nuevos formatos oficiales de:

  • boletas de infracción;
  • amonestaciones;
  • actas-convenio;
  • dictámenes técnicos.

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