EU impone arancel de 10% a productos de México por medidas contra bienes ligados al trabajo forzado

  • Estados Unidos aplicará nuevos aranceles bajo la Sección 301 a productos de 60 economías tras concluir una investigación sobre sus mecanismos para impedir la entrada de mercancías elaboradas con trabajo forzado. México quedó en el grupo sujeto a una tasa de 10%, mientras otros países enfrentarán gravámenes de hasta 12.5%. La medida contempla excepciones para determinados productos.

Washington D.C., Estados Unidos, 23 de julio de 2026. Estados Unidos determinó imponer aranceles adicionales a productos procedentes de 60 economías, entre ellas México, después de una investigación sobre las medidas que esos países aplican para impedir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzado. Para los bienes mexicanos alcanzados por la medida, la tasa establecida bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 será de 10%, de acuerdo con la decisión anunciada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR).

La acción, encabezada por el representante comercial estadounidense, Jamieson Greer, bajo instrucciones del presidente Donald Trump, parte de la conclusión de Washington de que las políticas y mecanismos analizados en las economías investigadas no resultan suficientes para impedir de manera efectiva el ingreso de productos vinculados con trabajo forzado. Estados Unidos sostiene que esta situación, además de representar un problema relacionado con derechos laborales, genera condiciones desiguales en el comercio internacional.

México queda en el grupo con arancel de 10%

La USTR dividió a las economías investigadas en distintos niveles arancelarios. México quedó sujeto a una tasa de 10%, junto con Argentina, Bangladesh, Camboya, Canadá, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, India, Indonesia, Jordania, Malasia, Pakistán, Sri Lanka, Trinidad y Tobago y Reino Unido.

Según los criterios establecidos por Estados Unidos, este nivel corresponde a economías que cuentan con alguna prohibición para importar bienes producidos mediante trabajo forzado, asumieron compromisos para establecer y hacer cumplir este tipo de restricciones mediante acuerdos de comercio recíproco o disponen de mecanismos parciales que bloquean determinados productos relacionados con estas prácticas.

La tasa, sin embargo, no implica necesariamente un gravamen generalizado de 10% sobre todas las exportaciones mexicanas. La aplicación dependerá de los productos incluidos en la acción comercial y de las exclusiones establecidas por Washington, por lo que el alcance específico deberá revisarse conforme a las fracciones y excepciones contenidas en el aviso correspondiente.

Investigación alcanzó a 60 economías

El proceso comenzó el 12 de marzo de 2026, cuando Estados Unidos abrió 60 investigaciones bajo la Sección 301 para examinar si distintas economías contaban con prohibiciones efectivas contra la importación de bienes producidos con trabajo forzado y si esas restricciones se aplicaban de manera suficiente.

La investigación incluyó dos etapas de audiencias públicas, más de 2 mil 100 comentarios del público y consultas con más de 45 gobiernos. En una primera fase, la USTR y el Comité de la Sección 301 celebraron audiencias los días 28 y 29 de abril. Posteriormente, el 2 de junio, la representación comercial estadounidense concluyó que las prácticas de las 60 economías investigadas eran susceptibles de acción bajo la legislación comercial de ese país.

Tras esa determinación, Washington abrió una nueva consulta sobre las medidas propuestas. La USTR recibió y analizó más de mil 600 comentarios escritos antes del 6 de julio y realizó nuevas audiencias del 7 al 9 de julio, en las que participaron más de 100 testigos.

Aranceles alcanzarán hasta 12.5%

La decisión final establece tres esquemas principales. El primero fija un arancel de 10% para México y otras 16 economías que cumplen alguno de los criterios relacionados con prohibiciones, compromisos comerciales o mecanismos parciales contra productos elaborados con trabajo forzado.

Para determinados productos procedentes de la Unión Europea, Taiwán, Japón, Corea y Suiza, Washington estableció tasas de 10% o 12.5%, descontando la tarifa de Nación Más Favorecida (NMF), siempre que esos bienes no se encuentren exentos por otras disposiciones. Para el resto de las economías investigadas, la tasa de la Sección 301 será de 12.5%.

La Sección 301 de la Ley de Comercio permite a Estados Unidos adoptar medidas frente a leyes, políticas o prácticas extranjeras que considere injustificables, irrazonables o discriminatorias y que afecten o restrinjan su comercio. Con ese fundamento legal, la administración estadounidense vinculó por primera vez esta investigación comercial con la eficacia de las prohibiciones nacionales contra mercancías producidas mediante trabajo forzado.

Habrá productos exentos de los nuevos gravámenes

La medida contempla exclusiones para determinados bienes, con el objetivo de evitar afectaciones al suministro y a sectores estratégicos de la economía estadounidense. Entre las excepciones se encuentran materias primas cuya imposición arancelaria pudiera provocar escasez dentro de Estados Unidos y productos cuya afectación pudiera generar interrupciones económicas de mayor alcance.

También podrán quedar fuera bienes que Estados Unidos no pueda cultivar o producir en cantidades suficientes o a precios considerados razonables, así como aquellos que no puedan obtenerse con facilidad de proveedores alternativos. La USTR prevé además exclusiones específicas para ciertos productos procedentes de Argentina, Bangladesh, Camboya, Ecuador, El Salvador, la Unión Europea, Guatemala, Indonesia, Jordania, Malasia, Suiza, Taiwán y Reino Unido, vinculadas con compromisos para fortalecer las prohibiciones contra mercancías elaboradas con trabajo forzado.

Washington también podrá excluir artículos cuando determine que aplicarles el arancel no contribuiría de manera sustancial a corregir las prácticas identificadas durante las investigaciones.

Trabajo forzado entra al terreno de las sanciones comerciales

El gobierno estadounidense argumenta que mantiene desde hace casi un siglo restricciones para impedir la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzado y sostiene que sus socios comerciales deben adoptar y aplicar controles equivalentes.

Con la decisión, Estados Unidos convierte la falta de mecanismos que considera efectivos contra este tipo de productos en un asunto sujeto a sanciones comerciales bajo la Sección 301, instrumento utilizado para responder a prácticas extranjeras que Washington considera perjudiciales para su comercio.

Para México, el punto central será determinar qué mercancías quedarán efectivamente alcanzadas por el arancel adicional de 10%, cuáles estarán exentas y cómo interactuará la medida con los tratamientos arancelarios ya existentes. La definición puntual de los productos será clave para medir el impacto real sobre las exportaciones mexicanas y las cadenas comerciales entre ambos países.

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