
Atenea Rojas
- La Sala Superior determinó que las papeletas sin marcas de doblez no deberán contabilizarse como parte de la votación y ordenó modificar los lineamientos para los cómputos del proceso electoral federal 2026-2027.
Ciudad de México, 7 de octubre de 2026. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las llamadas “boletas planchadas”, es decir, aquellas que no presentan marcas de doblez, no deberán formar parte del cómputo de la votación en el proceso electoral federal 2026-2027, por lo que ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) ajustar los lineamientos que había aprobado para este procedimiento.
La decisión fue tomada al resolver diversas impugnaciones contra las reglas establecidas por el INE para los cómputos distritales y de circunscripción plurinominal de las elecciones federales de 2027.
Al analizar el caso, la Sala Superior consideró que una boleta electoral forma parte de una secuencia de votación prevista por la legislación, que inicia con su recepción por parte del ciudadano, continúa con la marcación correspondiente, su doblado y finalmente su depósito en la urna.
Bajo este criterio, los magistrados determinaron que la ausencia de señales de doblez no permite acreditar de manera objetiva que una boleta fue utilizada dentro de ese procedimiento legal, por lo que no debe incorporarse a la votación contabilizada.
Con ello, el Tribunal revocó parcialmente el acuerdo aprobado por el INE y le ordenó modificar los lineamientos para precisar el tratamiento que deberán recibir estas boletas. En caso de localizarse ejemplares sin marcas de doblez, deberán mantenerse separados de aquellas que sí sean consideradas dentro del cómputo.
La resolución establece que, como regla general, corresponderá a las personas integrantes de las mesas directivas de casilla determinar el tratamiento de las boletas que presenten esta característica. En situaciones excepcionales, la decisión podrá ser tomada por los Consejos Distritales cuando se realicen recuentos parciales o totales.
Es importante destacar que, el tema había sido previsto previamente por el INE mediante los lineamientos publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con la intención de establecer un procedimiento para atender la eventual aparición de boletas que no mostraran señales de haber sido dobladas y evitar que los órganos electorales tuvieran que definir el criterio durante los propios cómputos.
Sin embargo, estas disposiciones fueron impugnadas ante la Sala Superior del TEPJF, que concluyó que la certeza sobre el origen y tratamiento de las boletas es un elemento necesario para garantizar la confiabilidad de los resultados electorales.

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