
Toluca, Estado de México, 26 de noviembre de 2025. El Gobierno del Estado de México publicó en la Gaceta del Gobierno la reforma al artículo 269 Bis del Código Penal, con la cual se fortalecen las disposiciones para perseguir el acoso sexual y se amplía la protección a víctimas en espacios públicos y sistemas de transporte.
Publicación del decreto y alcance legal
El Decreto Número 216 modifica el marco jurídico estatal para facilitar la denuncia y elevar las sanciones contra quienes incurran en conductas de carácter sexual no consentidas.
Con la actualización, la entidad se incorpora al Pacto Xicoténcatl, iniciativa nacional orientada a homologar leyes de protección para mujeres en todas las entidades federativas.
Definición reforzada del delito
La reforma precisa que un solo acto basta para denunciar acoso sexual, al establecer que lo comete quien realice una conducta de naturaleza sexual no consentida que afecte la dignidad de la persona o resulte indeseable.
El ajuste busca cerrar vacíos legales y eliminar criterios que exigían repetición de la conducta para iniciar un proceso penal.
Acoso en transporte y espacios públicos
El texto incorpora expresamente el acoso sexual en calles, mercados, terminales y vehículos de transporte de pasajeros, lo que amplía la cobertura de protección más allá de entornos laborales o escolares.
Autoridades estatales señalaron que esta medida responde a quejas recurrentes en zonas urbanas y rutas de transporte colectivo.
Incremento de penas en situaciones de vulnerabilidad
La reforma establece que las sanciones aumentarán una mitad cuando la persona agresora actúe de forma reiterada o aproveche circunstancias de desventaja, riesgo o indefensión de la víctima.
El objetivo es reconocer condiciones que agravan el daño y que dificultan la defensa de quienes sufren este tipo de violencia.
Sanciones para servidores públicos que obstaculicen denuncias
El decreto contempla penas de dos a seis años de prisión, además de 200 a 500 días de multa, para cualquier servidor público que se niegue a recibir una denuncia por acoso sexual o trate de disuadir a la víctima.
La norma ordena la destitución e inhabilitación del funcionario involucrado, ya sea de áreas policiales, de procuración o administración de justicia.
Perspectiva de género obligatoria
La interpretación y aplicación de este delito deberá considerar perspectiva de género y los contextos de vulnerabilidad de la víctima.
Especialistas consultados indicaron que esta directriz podría mejorar la calidad de las investigaciones y reducir prácticas que contribuyen a la revictimización.
Edomex entre los primeros en ajustar su legislación
Con esta actualización, el Estado de México se coloca entre las primeras entidades en modificar su legislación penal para fortalecer la persecución del acoso sexual y garantizar procesos con enfoque de derechos humanos.
Organismos civiles evaluarán en los próximos meses la aplicación de las nuevas sanciones y el desempeño institucional tras la entrada en vigor de la reforma.

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