
Toluca, Estado de México, 9 de abril de 2026.- La LXII Legislatura del Estado de México aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, tras considerar que esta sanción contraviene principios constitucionales y limita la posibilidad de reinserción social. La reforma, impulsada por la diputada Sofía Martínez Molina y la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, establece que la pena máxima será de 70 años de prisión.
Reforma penal: fin a la cadena perpetua
El dictamen aprobado señala que la prisión vitalicia implica una privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión, lo que elimina cualquier expectativa de reintegración a la sociedad. Bajo este argumento, el Congreso local determinó suprimir esta figura jurídica de manera definitiva.
Durante la sesión, la legisladora promovente sostuvo que la medida busca armonizar la legislación estatal con criterios constitucionales, además de garantizar un sistema penal basado en derechos humanos.
Criterio de la Suprema Corte
La reforma se sustenta en resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha establecido que la prisión vitalicia resulta incompatible con el principio de proporcionalidad de las penas.
En particular, se retoma la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019, resuelta el 28 de enero de 2025, en la que se declaró inválida esta sanción en el Código Penal mexiquense. El fallo subrayó que el sistema penitenciario debe orientarse a la rehabilitación y posible reintegración social, conforme al artículo 18 constitucional.
Ajustes a sentencias vigentes
El decreto contempla que los casos en los que se haya impuesto prisión vitalicia deberán ser revisados. La autoridad judicial evaluará cada expediente y ajustará la pena con base en el grado de culpabilidad y los parámetros legales aplicables.
Este mecanismo permitirá sustituir la cadena perpetua por sanciones acordes con el nuevo límite máximo de 70 años de prisión.
Delitos que contemplaban esta pena
Antes de la reforma, la prisión vitalicia se aplicaba en delitos de alta gravedad, entre ellos:
- Homicidio calificado
- Feminicidio
- Violación agravada
- Robo con resultado de muerte
También se contemplaba en casos con ensañamiento, odio o discriminación, así como cuando existía relación de parentesco entre víctima y agresor.
El marco legal vigente consideraba estos delitos como imprescriptibles, especialmente cuando afectaban a mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Argumento central: proporcionalidad y derechos humanos
El dictamen destaca que la eliminación de la prisión vitalicia responde al principio de proporcionalidad, el cual impide imponer sanciones consideradas excesivas o contrarias a la dignidad humana.
Además, se advierte que mantener esta figura generaba una contradicción jurídica, ya que la Corte la declaró inconstitucional en ciertos casos, pero seguía vigente en otros delitos.
Impacto en el sistema penal
Legisladores señalaron que la reforma no implica una reducción en el castigo a delitos graves, sino un replanteamiento del sistema penal bajo estándares constitucionales.
El nuevo esquema mantiene sanciones severas, pero incorpora la posibilidad de revisión y eventual reinserción social, como eje del modelo de justicia.
Implementación y efectos presupuestales
El decreto establece que su aplicación se realizará con base en la disponibilidad de recursos públicos, sin generar gastos extraordinarios fuera del presupuesto aprobado.
Con esta modificación, el Estado de México se alinea a criterios nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, en un cambio que redefine el alcance de las penas privativas de libertad en la entidad.

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