
- La reforma al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales redujo los topes de varias infracciones. Las sanciones se calculan con la UMA de 2026, cuyo valor diario es de 117.31 pesos, y existen descuentos adicionales para quienes reconozcan la falta y paguen dentro del plazo establecido.
Toluca, Estado de México, 31 de agosto d 2026. Las multas para quienes circulan por carreteras federales del Estado de México tuvieron una reducción de hasta 50 por ciento con la entrada en vigor de las modificaciones al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes Federales, aunque algunas conductas todavía pueden representar sanciones de varios miles de pesos.
Las nuevas disposiciones entraron en vigor el 14 de agosto de 2026 y establecen los montos con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Para este año, la UMA diaria equivale a 117.31 pesos, cantidad que sirve como referencia para calcular las sanciones aplicables a automovilistas, motociclistas, ciclistas, transportistas federales y transporte privado.
Velocidad: multas de hasta 4 mil 105 pesos
Entre las infracciones contempladas por el reglamento se encuentra el exceso de velocidad. Para conductores de automóviles, vagonetas y motocicletas sin remolque, la sanción quedó en un rango de 25 a 35 UMA, equivalente a 2 mil 932 y 4 mil 105 pesos, de acuerdo con el nivel de exceso registrado.
Otra de las conductas sancionadas corresponde a quienes desobedezcan los semáforos destinados al control de circulación en carriles. En este caso, la multa va de 15 a 18 UMA, es decir, entre mil 759 y 2 mil 111 pesos.
El reglamento también contempla sanciones para los vehículos que ocupen espacios donde está prohibido estacionarse. Cuando el conductor no se encuentra dentro de la unidad ni en las inmediaciones, la infracción puede alcanzar 30 a 35 UMA, que representan entre 3 mil 519 y 4 mil 105 pesos.
Conducir bajo efectos del alcohol puede superar los 6 mil pesos
Una de las sanciones más elevadas corresponde a conducir bajo los efectos del alcohol, sustancias ilícitas o medicamentos que alteren la capacidad para manejar.
La infracción se ubica entre 50 y 55 UMA, por lo que el monto puede ir de 5 mil 865 a 6 mil 452 pesos.
El ajuste al reglamento no elimina la responsabilidad por estas conductas, sino que modifica los parámetros económicos de las sanciones. Las nuevas reglas abarcan tanto a conductores particulares como a motociclistas, ciclistas y participantes del autotransporte federal.
El reglamento contempla descuentos adicionales
Además de la reducción de hasta 50 por ciento en los montos establecidos por las modificaciones, el reglamento contempla mecanismos que pueden disminuir todavía más el pago.
El artículo 200 establece que, cuando una persona reconoce expresamente la infracción cometida, la multa puede reducirse 25 por ciento. Si el pago se realiza dentro de los 15 días hábiles posteriores a la infracción, existe otro descuento de 25 por ciento.
Por otra parte, el artículo 198 establece una sanción de 10 a 13 veces la cuota diaria para quienes reincidan en conductas que hayan sido objeto de una amonestación escrita.
Estos mecanismos hacen que el monto final de una multa pueda variar de acuerdo con la conducta cometida, la reincidencia, el reconocimiento de la infracción y el momento en que se cubra el pago.
Guardia Nacional mantiene aplicación del reglamento
La vigilancia y aplicación de estas disposiciones en las carreteras federales corresponde a elementos de la Guardia Nacional, autoridad encargada de intervenir ante infracciones y atender situaciones relacionadas con la seguridad y circulación en estas vías.
Para reportar emergencias o anomalías en carreteras federales, los usuarios cuentan con el número 088.
La modificación del reglamento ocurre en un contexto en el que las autoridades federales y estatales plantean reforzar los mecanismos de control y vigilancia sobre las carreteras. En materia de actuación de los agentes, también se mantiene el discurso institucional de fortalecer medidas contra actos de corrupción dentro de las corporaciones responsables de la seguridad carretera.

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