Ciudad de México, 17 de octubre de 2023. La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 259 votos a favor, 205 en contra y una abstención, el dictamen que adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Se establece que, en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente (Fondo Económico para el Mejoramiento de la Administración de Justicia).
En los transitorios menciona que los órganos del Poder Judicial que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de su Ley Orgánica y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de 120 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación, respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables.
Indica que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, que por razón del presente decreto se extinguen o terminan, serán atendidas con los recursos que correspondan de los propios fideicomisos, de conformidad con las obligaciones contractuales y disposiciones aplicables, salvaguardado los derechos que correspondan.
Además, los recursos remanentes, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, independientemente del ejercicio fiscal en que se hayan originado y que formen parte de los instrumentos jurídicos que por razón del presente decreto se extinguen o terminen, deberán enterarse en términos del artículo 12 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a las unidades administrativas con funciones de tesorería en los órganos que conforman al Poder Judicial de la Federación al término del plazo señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Para lo particular, la Mesa Directiva informó que se presentaron propuestas de modificación al proemio y metodología del dictamen, a la denominación del artículo único del proyecto de decreto, al artículo 224, así como a los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto del proyecto de decreto.

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