Edomex endurece castigos por delitos ambientales; tirar basura ya será delito de hasta 4 años de cárcel

Toluca, Estado de México, 17 de marzo de 2026.— El Gobierno del Estado de México publicó en la Gaceta Oficial del 17 de marzo de 2026 el Decreto Número 282, mediante el cual se reforman diversos artículos del Código Penal estatal para endurecer las sanciones contra delitos ambientales, en un contexto marcado por la proliferación de tiraderos clandestinos y contaminación.

Las modificaciones contemplan penas de hasta 25 años de prisión, así como nuevas figuras delictivas relacionadas con el manejo ilegal de residuos, tala clandestina y contaminación de ecosistemas.

Tipifican nuevas conductas contaminantes

Con la reforma al Artículo 228, se establecen como delitos diversas acciones que afectan el medio ambiente, entre ellas:

  • Derribo o quema de árboles en vía pública
  • Generación o propagación de plagas
  • Provocar incendios forestales
  • Descarga de residuos contaminantes en agua o suelo, incluidos microplásticos y lixiviados

Por estas conductas, las sanciones serán de 3 a 10 años de prisión y multas de 30 a 150 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Las penas aumentarán en caso de que el responsable sea servidor público o si los hechos ocurren en Áreas Naturales Protegidas.

Castigan abandono de basura y escombros

Una de las principales novedades es la incorporación del Artículo 228 Bis, que tipifica el delito de abandono de residuos en sitios no autorizados.

Las sanciones se aplicarán conforme al volumen y tipo de desechos:

  • Hasta 20 kilogramos: de 1 a 2 años de prisión
  • Más de 20 kilogramos: de 2 a 4 años de prisión
  • Residuos peligrosos: penas a partir de 4 años de prisión

La medida busca combatir la proliferación de tiraderos clandestinos, problemática que, según el diagnóstico oficial, supera los 3 mil puntos irregulares en la entidad.

Endurecen castigo por tala ilegal

El Artículo 229 establece sanciones de 10 a 20 años de prisión por el transporte, almacenamiento o comercialización ilícita de productos forestales.

En caso de que exista tala de árboles, la pena se eleva de 15 a 25 años de prisión, una de las sanciones más altas dentro del nuevo marco legal ambiental.

Permiten denuncias ciudadanas

La reforma al Artículo 234 introduce la figura de “justicia ambiental abierta”, que permite que cualquier ciudadano pueda presentar denuncias penales por delitos ambientales.

Con esta modificación, se elimina la exclusividad que anteriormente tenían autoridades del sector ambiental para iniciar procesos legales.

Sanciones a funcionarios por corrupción ambiental

El nuevo marco legal también contempla responsabilidad penal para servidores públicos.

De acuerdo con el Artículo 233, quienes autoricen permisos de uso de suelo, construcción o descargas sin cumplir con la ley enfrentarán:

  • De 3 a 10 años de prisión
  • Inhabilitación para ocupar cargos públicos por el mismo periodo

Excepciones para comunidades rurales

La reforma incluye un apartado para evitar la criminalización de prácticas tradicionales.

El Artículo 229 Bis establece que no será delito la recolección de leña muerta para:

  • Uso doméstico
  • Actividades artesanales
  • Rituales tradicionales

Esto, siempre que no exceda medio metro cúbico mensual por hogar y no tenga fines comerciales.

Buscan frenar crisis ambiental

La iniciativa que dio origen al decreto señala que en el Estado de México se generan más de 16 mil toneladas de residuos diarios, de los cuales alrededor del 30% no llega a sitios autorizados.

El objetivo de las reformas es elevar a delito conductas que antes solo eran sancionadas de forma administrativa, con el fin de reducir la impunidad en materia ambiental.

Entrada en vigor y ajustes municipales

El decreto entrará en vigor el 18 de marzo de 2026, un día después de su publicación.

Además, los ayuntamientos tendrán un plazo aproximado de 90 días para adecuar sus reglamentos y bandos municipales a las nuevas disposiciones penales.

Marco legal nacional e internacional

Las reformas se alinean con el Artículo 4° de la Constitución mexicana, que reconoce el derecho a un medio ambiente sano, así como con acuerdos internacionales como el Acuerdo de Escazú.

Con este paquete de modificaciones, el Estado de México refuerza su marco legal ambiental y establece sanciones más severas contra prácticas que deterioran los ecosistemas.

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