
Toluca, Estado de México, 20 de marzo de 2026— El Estado de México incorporó la violencia vicaria como delito autónomo en su Código Penal, con penas de 4 a 8 años de prisión, tras la publicación del Decreto Número 285 en la Gaceta del Gobierno el 20 de marzo de 2026.
La reforma, aprobada por la LXII Legislatura y firmada por la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, establece medidas penales, civiles y de protección para mujeres víctimas de este tipo de violencia, considerada una forma de agresión indirecta a través de terceros.
¿Qué es la violencia vicaria?
El decreto reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para definir la violencia vicaria como aquella en la que un hombre utiliza a hijas, hijos, familiares o incluso mascotas para causar daño emocional, psicológico o físico a una mujer.
Entre las conductas que contempla la ley destacan:
- Amenazas de daño o sustracción de menores
- Manipulación de hijos para agredir o descalificar a la madre
- Uso de procesos legales con información falsa para obtener custodia
- Incumplimiento o condicionamiento de pensiones alimentarias
Sanciones penales y medidas obligatorias
Con la adición del Artículo 218 Bis al Código Penal, se establecen sanciones específicas para quien cometa este delito:
- De 4 a 8 años de prisión
- Multas de 500 a 1,500 días
- Tratamiento psicológico obligatorio
Además, el Ministerio Público deberá emitir medidas de protección inmediatas para salvaguardar la integridad de las víctimas.
Pierden patria potestad agresores
Las reformas al Código Civil del Estado de México incluyen consecuencias directas en materia familiar:
- Suspensión del régimen de visitas y convivencia en caso de violencia
- Pérdida o limitación de la patria potestad
- Custodia temporal de menores a cargo de instituciones de asistencia social
Para recuperar derechos de convivencia, el agresor deberá acreditar procesos de reeducación en crianza positiva.
Contexto: alta incidencia y subregistro
La reforma se sustenta en datos que reflejan la dimensión del problema:
- 78.7% de mujeres en Edomex han sufrido algún tipo de violencia, según la ENDIREH 2021
- 310 casos de violencia vicaria documentados en la entidad en 2022
- Solo el 16% de las víctimas denuncia, lo que sugiere un alto subregistro
Organizaciones estiman que las cifras reales podrían ser hasta cinco veces mayores.
Agravantes del delito
El decreto establece que las penas pueden incrementarse si:
- Las víctimas indirectas son menores de edad o personas vulnerables
- El agresor es servidor público
- Existe reincidencia en violencia de género o familiar
- El delito ocurre durante procesos legales de custodia o pensión
- La víctima se encuentra embarazada
Sustento legal y entrada en vigor
La reforma se fundamenta en el Artículo 4° Constitucional, así como en criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que reconocen la violencia vicaria como una forma de violencia de género.
El decreto fue:
- Aprobado el 4 de marzo de 2026
- Firmado el 10 de marzo de 2026
- Publicado el 20 de marzo de 2026
- Entra en vigor el 21 de marzo de 2026
Buscan frenar control y daño indirecto
Legisladoras impulsoras de la iniciativa señalaron que este tipo de violencia se utiliza como mecanismo de control y poder, en el que los hijos se convierten en instrumentos para afectar a la mujer.
Con esta reforma, el Estado de México fortalece su marco legal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, al reconocer y castigar una de sus formas más complejas y menos denunciadas.

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