Edomex endurece control a descargas de aguas residuales; municipios podrán suspender actividades y clausurar

  • El Estado de México publicó lineamientos para que los municipios regulen las descargas no domésticas al drenaje. El modelo contempla permisos anuales, análisis mensuales, inspecciones, sanciones y un plazo de 90 días para que los establecimientos se regularicen una vez que cada ayuntamiento adopte su reglamento.

Toluca, Estado de México, 20 de agosto de 2026. El Estado de México abrió la puerta a un mayor control sobre las aguas residuales que empresas, comercios y establecimientos descargan en las redes municipales de drenaje y alcantarillado, con un esquema que contempla permisos anuales, monitoreo mensual, inspecciones, límites particulares de contaminantes y sanciones para quienes incumplan.

Los nuevos lineamientos fueron publicados este jueves 20 de agosto de 2026 en la Gaceta del Gobierno y establecen un modelo de reglamento que los municipios podrán adaptar a sus condiciones. El acuerdo entrará en vigor el 21 de agosto, un día después de su publicación.

La medida alcanza las descargas de aguas residuales de usos industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, acuícolas, recreativos, institucionales, públicos y mixtos, por lo que su aplicación puede abarcar desde grandes instalaciones productivas hasta establecimientos que generen residuos contaminantes por sus actividades.

El documento no impone de forma automática el nuevo reglamento a los 125 municipios. Se trata de un modelo técnico-jurídico que cada ayuntamiento podrá adecuar, aprobar y publicar conforme a sus atribuciones.

Permiso obligatorio para descargar al drenaje

Uno de los principales cambios planteados es la creación de un Permiso de Descarga Municipal para quienes viertan aguas residuales no domésticas en las redes de drenaje y alcantarillado.

El modelo establece que los usuarios deberán tramitar el permiso y contar con un dictamen municipal en materia de ecología, sin importar si la descarga es permanente, intermitente o fortuita. Una descarga sin autorización será considerada irregular y podrá derivar en la suspensión preventiva y en el inicio de un procedimiento administrativo.

Para obtener el permiso, los responsables deberán proporcionar información sobre su actividad, ubicación, volumen de descarga, infraestructura sanitaria, sustancias utilizadas, procesos productivos y características del agua residual.

También tendrán que entregar análisis fisicoquímicos y bacteriológicos, así como información sobre los sistemas utilizados para el tratamiento previo del agua. Los estudios deberán proceder de laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación y aprobados por la Comisión Nacional del Agua.

Autorizaciones tendrán vigencia de un año

El permiso tendrá una vigencia de un año calendario y estará sujeto al pago correspondiente y al cumplimiento de las condiciones que establezca cada municipio u organismo operador.

La renovación deberá solicitarse al menos 30 días naturales antes del vencimiento. De no hacerlo, el modelo contempla la suspensión automática de la descarga y el inicio del procedimiento administrativo respectivo.

Además, el permiso no podrá transferirse libremente. Sólo podrá conservarse ante un cambio de propietario del inmueble si no cambia el uso del agua ni el proceso productivo que genera la descarga.

Empresas deberán revisar su agua cada mes

El nuevo esquema plantea una obligación de vigilancia permanente.

Los permisionarios deberán realizar un monitoreo mensual de la calidad de sus aguas residuales y conservar durante al menos tres años los registros de los muestreos y análisis.

También deberán instalar y mantener dispositivos que permitan medir el volumen de agua descargada y facilitar el acceso a los puntos de muestreo y aforo para las verificaciones de la autoridad.

Cuando una actividad modifique sus procesos y esto altere la concentración de contaminantes o el volumen autorizado, deberá informarlo al municipio u organismo operador.

Municipios podrán fijar límites más estrictos

El modelo toma como referencia la NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece límites máximos permisibles para contaminantes en descargas hacia sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Sin embargo, el esquema permite que los municipios establezcan condiciones particulares de descarga e incluso límites más restrictivos, de acuerdo con las características hidráulicas, ambientales y de tratamiento de cada sistema.

Los ayuntamientos también podrán modificar las condiciones de los permisos cuando aparezcan nuevos parámetros contaminantes, cambie la normatividad, se modifiquen las características de las descargas municipales o exista una contingencia ambiental que represente un riesgo para la población.

En esos casos, los permisionarios deberán realizar las adecuaciones necesarias dentro de un plazo de 90 días después de la notificación correspondiente.

Prohíben diluir aguas contaminadas

El reglamento modelo establece una prohibición expresa para la dilución de aguas residuales con el propósito de cumplir artificialmente los límites máximos de contaminación.

También prohíbe descargar a las redes municipales residuos peligrosos y sustancias que puedan provocar contaminación, explosiones, incendios u obstrucciones.

La lista incluye gasolina, diésel, alcohol, queroseno, benceno, tolueno, aceites volátiles, cemento, lodos, arenas, grasas, aceites lubricantes, pinturas, tintas, barnices, lacas, pigmentos y material hospitalario, entre otros residuos.

Restaurantes deberán contar con trampas de grasa

Los establecimientos que elaboren o vendan alimentos, así como aquellos cuyos procesos generen grasas y aceites, deberán contar con trampas de grasas y aceites antes de sus puntos de descarga.

La responsabilidad de su correcta operación recaerá en los propios usuarios.

La disposición puede alcanzar a restaurantes, cocinas y otros negocios de alimentos, de acuerdo con la regulación que adopte cada municipio.

Inspecciones y suspensión de actividades

Los municipios y organismos operadores tendrán facultades para realizar visitas de inspección y verificación en establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otras instalaciones sujetas al permiso.

Las revisiones deberán estar a cargo de personal autorizado, identificado y con una orden escrita fundada y motivada. La autoridad también podrá realizar sus propios análisis para contrastar los resultados presentados por los usuarios.

El incumplimiento puede tener consecuencias mayores.

El municipio podrá ordenar la suspensión de las actividades que generen la descarga e incluso restringir el suministro de agua cuando el establecimiento carezca de permiso, incumpla los límites de contaminación, utilice la dilución para aparentar cumplimiento o genere un riesgo para la salud pública, el medio ambiente o la infraestructura hidráulica.

En casos de derrames o descargas de sustancias tóxicas o peligrosas, el modelo también contempla clausuras temporales, parciales o totales de las descargas contaminantes, además del aislamiento de las zonas afectadas y el aseguramiento de productos o residuos.

Multas por incumplimiento

El reglamento considera infracciones descargar sin permiso, rebasar los límites autorizados, diluir aguas residuales para evadir la norma, impedir inspecciones, ocultar contaminantes, no reportar modificaciones de procesos, incumplir las condiciones del permiso o provocar daños al sistema de drenaje.

Las sanciones serán administrativas y las multas se calcularán con base en el valor diario vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al Código y demás disposiciones aplicables.

El documento, por sí mismo, no fija una cantidad específica en pesos para las multas.

Responsables deberán pagar daños por descargas accidentales

El modelo también establece obligaciones ante accidentes.

Cuando ocurra una descarga fortuita o accidental, el usuario deberá informar de inmediato al municipio u organismo operador. Si existe riesgo para la población, el ambiente o la red pública, deberá avisar además a Protección Civil u otra autoridad competente.

Los costos de reparación por los daños ocasionados serán cubiertos por el responsable de la descarga, conforme al peritaje correspondiente.

Se creará un registro de las descargas

Cada municipio deberá crear y administrar un Registro Municipal de Descargas de Aguas Residuales, con información de los usuarios autorizados.

El registro incluirá datos como nombre o razón social, domicilio, coordenadas del punto de conexión, giro, tipo de uso, vigencia, número de permiso, volumen autorizado, diámetro de la conexión y parámetros de descarga.

Además, los municipios deberán actualizar la información y entregarla cada seis meses a la Secretaría del Agua y a las dependencias federales competentes, para su integración en los registros estatal y nacional.

Ciudadanos podrán denunciar contaminación

El reglamento abre también una vía de participación ciudadana.

Cualquier persona, grupo social, organización, asociación o sociedad podrá denunciar hechos u omisiones que contaminen, obstruyan o dañen la red de alcantarillado, afecten al ambiente o representen un riesgo para la salud pública.

Las denuncias podrán ser anónimas, verbales o escritas ante el municipio u organismo operador.

Participaron 30 municipios en la elaboración

La Comisión Técnica del Agua del Estado de México informó que para elaborar los lineamientos se realizaron cuatro mesas de trabajo en Atlacomulco, Nezahualcóyotl, el Instituto Hacendario del Estado de México y Tultitlán.

Participaron dependencias como la Secretaría del Agua, Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Secretaría del Campo, CAEM, Comisión Técnica del Agua e Instituto Hacendario.

En las mesas participaron 30 municipios, entre ellos Amecameca, Atlacomulco, Calimaya, Coacalco, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, El Oro, Ixtapaluca, Jocotitlán, Lerma, Metepec, Nezahualcóyotl, Otzolotepec, Rayón, Santiago Tianguistenco, San Felipe del Progreso, San Mateo Atenco, Tenancingo, Tenango del Valle, Tecámac, Teotihuacán, Tepotzotlán, Toluca, Tultitlán, Tlalnepantla, Valle de Bravo, Zinacantepec y Zumpango.

El proyecto definitivo fue remitido posteriormente a los 125 municipios del Estado de México para que revisaran el contenido y formularan observaciones. La fecha límite para enviar comentarios fue el 17 de abril de 2026.

El plazo de 90 días dependerá de cada municipio

El punto que debe quedar claro es que los nuevos requisitos no comienzan de manera uniforme para todos los establecimientos del Estado de México a partir del 21 de agosto.

El acuerdo estatal entra en vigor el 21 de agosto, pero el reglamento municipal modelo sólo cobrará vigencia cuando cada Ayuntamiento lo adapte y publique en su Gaceta Municipal.

A partir de esa publicación, el modelo establece un periodo máximo de 90 días naturales para que los responsables de descargas no domésticas registren sus instalaciones y obtengan el permiso, incluso si no tienen contratado el servicio de drenaje con el municipio.

El acuerdo estatal, aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión Técnica del Agua en su Sexagésima Novena Sesión Ordinaria del 24 de junio de 2026, recibió además un dictamen favorable de Análisis de Impacto Regulatorio el 17 de julio de 2026.

El alcance final de la medida dependerá, por tanto, de la capacidad de cada Ayuntamiento para adoptar el modelo, crear sus registros, realizar inspecciones, procesar los permisos y hacer efectivas las medidas de vigilancia y sanción. El documento estatal fija el marco; su aplicación cotidiana quedará en manos de los municipios y organismos operadores.

Contexto: el propio modelo asigna a los municipios la responsabilidad sobre el agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales dentro de sus atribuciones. El nuevo esquema busca trasladar esa responsabilidad a un mecanismo más específico de control sobre quienes utilizan las redes municipales para descargar aguas residuales no domésticas.

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